este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: NULO todas las actuaciones realizadas por este Tribunal y por la defensora judicial designada en la presente causa desde el 08 de agosto de 2013, inclusive.
SEGUNDO: Se hace constar que la parte demandada quedó debidamente citada el día 04 de diciembre de 2013, fecha en que compareció al proceso por medio de su apoderado judicial. Sin embargo, en virtud de la nulidad que ha sido aquí declarada, el lapso para la contestación de la demanda, comenzará a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al de hoy. Así se hace constar.-
TERCERO: NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado en que se practique nuevamente la citación de la parte demandada