Por las razones anteriores, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PROCEDENTE EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO ESTIMADOS E INTIMADOS por las abogadas ROSANA RUJANO y SOLIMAR RUJANO contra el ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI, por actuaciones cursantes en el juicio que por Divorcio incoara el ciudadano JULIO EDUARDO POLO ELJURI contra su cónyuge SORAYA SALAS MARTÍNEZ, en expediente signado con el N° 26.382. SEGUNDO: En virtud de que la parte intimada se acogió al derecho a la retasa, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, procédase a fijar oportunidad para nombramiento de jueces retasadores. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.