En este estado, este Tribunal de una revisión exhaustiva del presente acuerdo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora; por lo que de conformidad con el artículo 19 de la L.O.T.T.T. y 10 y 11 de su Reglamento; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: