Así entonces, a los fines de dar cumplimiento al citado artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, SE ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, a los fines de hacerle saber sobre la ejecución forzosa de entrega material ordenada, y que una vez conste en autos su notificación, el proceso se suspenderá por un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a los fines que el organismo correspondiente adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que está afectado el bien, y que vencido dicho lapso, el proceso continuará su curso legal correspondiente.-