Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la actora contra de la sentencia de fecha 14 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL MARCANO contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.