Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 25 de noviembre de 2014, fecha que se recibió diligencia presentada por la abogada BETSYS SALAZAR ROSARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.368, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó emolumentos cancelados al ciudadano alguacil, ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de impulsar la presente acción, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la.....