III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Título Supletorio que fuera incoado por el ciudadano Silvestre Capote, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº. V-938.185, en su orden, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Isabel Urriola, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 59.725.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mi.....