´DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuestas por la entidad de trabajo CHINA RAILWAY Nº 10 ENGINEERING GROUP CO. LTD SUCURSAL VENEZUELA. CONTRA DECISION DE FECHA 01-07-2024, DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 6 numeral 5 y 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establ.....