DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo INVERSIONES JRM 97, C.A, la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 5.200,00), su equivalente en moneda de curso legal de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 248.819,76), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por el trabajador JOSE ROSARIO ACEVEDO VALERO, Venezolano, mayor de edad con la cédula de identidad N° V- 5.677.475, en efectivo en divisas, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole e.....