DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Chuao, Calle Roraima, Quinta Polonia, Parcela No. 203, No. Catastro 15321, Sector 1030, Manzana 14, Parcela 4, Nivel 0, Unidad 1, identificado como antigua Residencia de la Embajada de Polonia en Caracas, con una superficie de novecientos noventa y seis metros cuadrados con treinta y ocho decímetros cuadrados (996,38 mts2) y se alinderado de la siguiente manera: NORTE: con cuarenta metros (40mts) de la parcela número 204, medidos hasta la intersección de las prolo.....