En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO ARMAS DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-9.611.824, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.832, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA DO-GIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el No. 31, Tomo 23-A, el 10 de mayo de 2005, en contra de la sentencia dictada el 30 de septiembre del año 2024, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dentro del juicio que por EJEC.....