1°) Que es incompetente para conocer de la presente demanda por jubilación especial y pago de retroactivo generado por tal derecho, incoada por el ciudadano NICOLAS ALDANA titular de la cédula de identidad N°: 5.130.810, y otros ciudadanos, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer de esta acción, en primera instancia, son los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo Funcionariales de la Región Capital. Líbrese Oficio y remítase una vez vencido el lapso indicado en el siguiente numeral.
3°) Contra la presente decisión puede la actora ejercer el correspondiente recurso de Regulación de competencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación.
Publíquese y regístrese.