-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE GUARDA, incoada por el ciudadano JUAN GUERRA GARCIA, en su condición de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, en representación de la niña (...), representada legalmente por su progenitora la ciudadana ROSA INES CARDENAS VASQUEZ, contra el ciudadano JUAN FERNANDEZ GOMEZ, todos plenamente identificados a los autos, en consecuencia, se le otorga el ejercicio de la guarda en relación a la niña antes citada, a su progenitora la ciudadana ROSA INES CARDENAS VASQUEZ, quien la ejercerá en el lugar donde fije su residencia dentro del territorio nacional, notificándole al progenitor no guardador cualquier cambio de residencia. Asimismo, la guar.....