De conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, todo ello en el juicio por solicitud de jubilación incoado por la ciudadana CRISTINA ELENA DANIEL DE SABINO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la accionante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales.