-III-
En virtud de lo antes planteado, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Colocación Familiar presentada por el ciudadano JOSE EUSEBIO ILARRAZA MILANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANA MANUELINA ARTEAGA DE SANTANA, a favor de la adolescente (...), de trece (13) años de edad, de conformidad con los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la misma debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARIANA MANUELINA ARTEAGA DE SANTANA, quien reside en la siguiente dirección: Residencias La Vega, piso 5, apartamento 53, Montalbán, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, la ciudadana MARIANA MANUELINA ARTEAGA DE SANTANA, ejercerá la Guarda y la Representación de la.....