este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, la Rectificación de Acta de Matrimonio consignada y en consecuencia, donde aparezca el apellido de la solicitante y el de su padre como "Llamoza" debe leerse "Llamozas" que es lo correcto, quedando así, Rectificada el Acta de Matrimonio consignada, la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal (ahora Municipio Libertador Distrito Capital), bajo el Nº 363, año 1990. En tal virtud remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades respectivas mediante oficio, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-