DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la competencia que le concede el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana BRAVO GRANADO CARMEN DINORA, portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.292.852, (ampliamente identificada en autos), al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 494 ejusdem códex, y al no estar satisfecha la excepción a la que refiere el artículo 494, encabezamiento, ibídem, por un lapso de régimen de prueba de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la presente fecha y que culminará el día: Once (11) de Enero de 2010. Así se decide.-