En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se anula, por razones de orden público (artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la decisión apelada y se repone la causa al estado procesal en el cual el Juez 16° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo libre nuevo carteles de notificación a la codemandada Casa Pineda S.A., y una vez que conste en autos la practica de la misma, el Secretario deje la respectiva constancia, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en los artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Así se dec.....