de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Tribunal que conoció en fase de Mediación y Ejecución, la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada y observando de igual manera, que la parte Demandada ofrece y paga la cantidad de Bs.20.624.626,00, a cuyos efectos ambas partes aceptan las condiciones establecidas en la Transacción, y que este Tribunal verifica que no vulnera normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos MARGIE JOSSELIS MORILLO MARTÍNEZ, cédula de identidad N°V-15.086.287, a través de su apoderado judicial el abogado DANIEL ALBERTO FRAGIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.243 y por la parte Demandada FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORE.....