ADMITE la acción de Amparo Constitucional, ejercida por el ciudadano Félix Manuel Brito Lemus, en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte "Unión Encarnación Barlovento Oriente, R.L.", de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, se ordena la notificación de la parte presuntamente agraviante y de la Fiscalía General de la República, a fin de que concurran ante este Tribunal a conocer la oportunidad en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación