DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en virtud de la consulta obligatoria contenida en el Artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley orgánica de la procuraduría General de la República, lo siguiente: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 11-04-06, emanada del Juzgado 8º de Primera Instancia de Juicio Transitorio de este Circuito Judicial del Trabajo, vista la manifestación que en tal sentido realizará la representación de la parte apelante ante esta Alzada; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ISRAEL LAIRET PINO en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); TERCERO: Se condena a la demandada a cancelar al actor cesta ticket desde el 01-01-99 al 01-07-01; CUARTO: Se orden.....