Revisado y estudiado el contrato de arrendamiento anexo al escrito libelar marcado “B”, si es cierto que se desprende de la cláusula Tercera del mismo, que ambas partes establecieron que el plazo de duración del contrato celebrado sería de un (1) año contado a partir del primero (1°) de Julio de 2008 hasta el 01 de julio de 2009; estableciéndose así que dicho contrato es a tiempo determinado, no es menos cierto que desde el día 2 de julio de 2009 comenzó a correr la prorroga legal establecida en la ley adjetiva, es decir; los seis (6) meses, los cuales vencen en el mes de febrero de 2010, y que según dichos esgrimidos por el actor la parte demandada incumplió con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento ya antes indicados; cabe señalar que tal incumplimiento por parte del inquilino conlleva a la perdida de gozar de la prorroga legal, manteniéndose la naturaleza original del contrato in comento es decir, a tiempo determinado, razón por la cual en este caso concre.....