En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 28 de octubre de 2010, la cual queda anulada. SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido, así como todas las actuaciones a contar de la fecha de certificación de la Secretaria, acerca de la notificación de la demandada, de fecha 06 de octubre de 2010. TERCERO: Se ordena al Juzgado a quo fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, de lo cual quedan notificadas las partes, para el décimo (10°) día hábil siguiente a la fecha de recepción del expediente, que fijará de mane.....