En virtud de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la admisión de la EJECUCION DE HIPOTECA propuesta por el INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR contra la Sociedad Mercantil FARMACIA FDA 702, C.A. (antes INVERSIONES FDA, C.A.), toda vez que si bien esta persona jurídica es señalada como deudora, la garante hipotecaria es INMOBILIARIA HAI 72, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 1993, bajo el No. 73, Tomo 42-A-Sgdo., y contra esta persona jurídica no se ha planteado la pretensión de EJECUCION DE HIPOTECA, situación que hace imposible que la demanda propuesta pueda prosperar.