Por los razonamientos de hecho y Derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de constitución de hogar presentada por la ciudadana Elizabeth Guglielmina Angélica Di Gerónimo Annichiarico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.535.907.
Segundo: Se declara constituido en hogar a favor de la ciudadana Elizabeth Guglielmina Angélica Di Gerónimo Annichiarico, ya identificada, el apartamento identificado con las siglas PH2-A, tipo duplex, ubicado en el Conjunto Residencial Estancia El Peñon, situado en el sitio denominado El Peñon, Prolongación Calle Acueducto, parcela distinguida con las siglas A-4, jurisdicción del Municipio Baruta del estado Miranda, con una superficie aproximada de trescientos sesenta y siete metros cuadrados (367 M2), y c.....