En consecuencia, y con vista a los razonamientos ut supra señalados, a este Tribunal vencidos como se encuentran los cinco (5) días para ejercer el medio de impugnación idóneo (regulación de competencia), en contra de la mencionada decisión, y estando dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le resulta forzoso Negar el recurso de apelación interpuesto por el Oferente. Así se decide.-