En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano MANUEL JOSÉ MELEAN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 17.682.991, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencias se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MANUEL JOSÉ MELEAN FUENMAYOR y VIVIANA ALEJANDRA DURAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.682.991 y V-21.341.801, respectivamente, contraído en fecha 27 de Octubre de 2007, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Junín, Rubio, Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 170, folio 340-341, correspondiente al año 2007.-
Regístrese, Publíquese.....