En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO y DAYAN LEZLY ACOSTA PARRA, venezolano el primero y de nacionalidad colombiana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.538.667 y E- 82.079.631, respectivamente, decretada el 12 de noviembre de 2015, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 27 de noviembre de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta en Acta N°. 602, correspondiente al año 2013, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
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