DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Reposición de Causa solicitada por la parte demandada.-
SEGUNDO: Subsanada la cuestión previas opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.-
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.-
CUARTO: No hay condenatoria en costa.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellad.....