PRIMERO: El desistimiento de la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO ANTEQUERA MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 10.093.057 en contra de TRANSPORTE AGUA CARDS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 2004, bajo el N° 20, Tomo 463.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.