Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en fecha 30-01-2008 por el apoderado judicial Dr. FÉLIX O. CÁRDENAS OMAÑA en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil PROMOTORA MADONNA DEL CARMEN C.A., en contra de la ciudadana EMILIA VERÓNICA PRATO MONCAYO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO tipificado en el artículo 183 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal