CAPITULO III
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos legales desarrollados en la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, conforme a lo pautado en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de requerir ejercer la acción penal, ésta se encuentra extinguida por inacción del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Homicidio Intencional, previsto en los artículos 458 y 405 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.-