PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS EMIRO OSORIO contra la empresa GRUPO TARAS C.A. y solidariamente a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE ROBLES, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada GRUPO TARAS C.A. y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTE ROBLES a pagar a la parte actora los siguientes conceptos: 1) Bonificación de fin de año correspondientes a los años 1991, 1994, 1999, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el pago correspondiente a 120 días de acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir de 15 días de salario anual que es el límite mínimo establecido en dicha norma, a razón del salario diario de Bs. 20,49, lo que arroja la cantidad de Bs. 2.458,80. 2) Vacaciones correspondientes a los períodos 1999/2000 a razón de 24 días, 2002/2003 a razón de 27 días, 2003/2004 a ra.....