Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano LEIVY JOSÉ MOTTA FLORES contra la entidad de trabajo RESTAURANT ANTIGUA BRISTO ITALIANO DE LA CORPORACION FACTORIA 27 C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, se ordena a esta última a pagar al accionante los conceptos que se discriminan en el fallo. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.