PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YORMAN JOSE ACEVEDO RIOS y YARITZA COROMOTO DAVILA DE ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.945.418 y V-12.392.644, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 5 de diciembre de 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 264, folio 264.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Elect.....