DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Públic0 (46°) Penal, ABG. JOSEFINA CAMARA NOVOA, a favor de su defendido, ciudadano JOSE ALFREDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.181.109, y en tal sentido DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, que recae sobre el mismo, específicamente la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha de los hechos, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diaricese, regístrese, notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
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