En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada SEGURIDAD SIETE COLINAS C.A., ofrece en este acto pagar a la parte Actora JOSÉ ANTONIO TABARES LADERA, cédula de identidad N°V-8-867.503, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.593,63), mediante cheque, a nombre del ciudadano JOSÉ ANTONIO TABARES LADERA, cédula de identidad N°V-8-867.503, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a efectuar el pago en dos partes, la primera de ellas el día 25 de abril de 2008, por la cantidad de Bs.F.2.796,81 y la segunda y última de ellas el día 23 de mayo de 2008 por la cantidad de Bs.F.2.796,81, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, y se obliga a consignar copia simple del instrumento de valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. En este orden de consi.....