PRIMERO: Incompetente para conocer del asunto por razón del territorio.
SEGUNDO: Se ordena la regulación de oficio de la presente decisión.
TERCERO: Remítase el expediente al Juzgado Superior (distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción, para el conocimiento del asunto de conformidad con lo establecido en el art.71 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.