Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 08-10-2007, emanada del Juzgado Cuadragésimo 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a cancelar Bs. 59.494.339,30 (Bs. F. 59.494,30) por los siguientes conceptos. Salarios devengados y no Pagados: Bs. 79.187,50; Diferencia de salarios Caídos: Bs. 19.038,52; Utilidades: Bs. 21.936,20; Diferencia de Vacaciones Bs. 36.727,08; Preaviso: Bs. 9.477,60; Antigüedad: Bs. 81.349,44; Cesantía: Bs. 81.349,44; Viáticos por traslado: Bs. 800,00; Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 32.352,20; Intereses de Mora: Bs. 631.149,74; .....