Se declaró CON LUGAR, la Autorización Judicial solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 267, sobre la CESIÓN DEL INMUEBLE up supra identificado por parte del ciudadano FREDDY ANTONIO BRICEÑO BARRAGAN a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN el cual tendrá reserva de usufructo a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN DE CASTRO GONZALEZ, a quien le queda el derecho usufructuario hasta que la niña de autos cumpla con la mayoría de edad. Con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión..-