En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas de la presente homologación de la transacción presentada por las partes que consta a los folios 13 al 19 de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes por la parte solicitante.- Es Todo.-