Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado José Velásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HOWARD JESUS OROZCO HERNANDEZ, parte demandante, en el cuaderno separado contentivo de la incidencia de Medidas Preventivas de Régimen de Convivencia Familiar, en contra de la sentencia dictada en fecha dieciocho 18/01/2011, por el Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en la cual se suspendió el régimen de convivencia familiar provisional, pero no por los motivos aducidos por el apelante, sino en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 488-D, penúltimo aparte, de la Leypor cuanto en el presente caso, se subvirtió el debido proceso al oír el a quo el recurso de apelación, cuando lo procedente en derecho es el procedimiento de oposición a las medidas preventivas.-