este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el Ciudadano ERNESTO JOSÉ GODOY VALERA, antes identificado en auto en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 8760, C.A, representada por su presidente MIGUEL ALEJANDRO LILUE NJAIM, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.506.75, conforme los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.