Por cuanto el juicio contenido en estos autos se encuentra en estado de ejecución forzosa, acordado el trámite de oposición a la misma propuesto por la representación de la parte demandada, este Tribunal previa solicitud de la parte demandante, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3ero del artículo 588 ejusdem, decreta medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR