DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 238, peticionado por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.664.979.
SEGUNDO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1369, peticionado por la ciudadana ANA MERCEDES GONZÁLEZ LUGO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.751.593.
TERCERO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 238, año 1954 del ciudadano HÉCTOR RAMÓN GONZÁLEZ LUGO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Nacimiento donde se lee "...ANA LUISA LUGO..." debe leerse "...ANA.....