Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en la Sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional de fecha 02-06-2015, que establece el divorcio por mutuo consentimiento y en consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIANA CAROLINA SALDIVIA CALDERA y LUIS ELIECER PEDRIQUEZ SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.597.258 y 17.583.158, respectivamente, según se evidencia en el Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Es.....