En consecuencia, vista las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal III; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por LEIDA JOSEFINA VALERA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.