- III -
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho antes explanadas, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado en fecha 12 de enero de 2007 por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se REVOCA el auto dictado en fecha 12 de enero de 2007 por la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº III del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de .....