PRIMERO: Se acuerda la solicitud fiscal a la cual se adhirió el defensor del adolescente, en cuanto a la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias que practicar, para el total esclarecimiento de los hechos hoy investigados y demostrar la participación o no del adolescente en los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo este procedimiento más probo y garantista para el imputado. SEGUNDO: Ciertamente del contenido del acta policial consignada que acompaña el presente procedimiento, se presume la comisión de un delito establecidos en el Código Penal como lo es el de POSESIÓN DE SUSTANCIA ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS debido a la incautación de la referida sustancia a las descripciones a que hace alusión el acta .....