Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la demanda que por fijación de obligación alimentaria, intentara la ciudadana ORLENKA MILAGRO BONILLA CEDEÑO, en representación legal de su hijo, el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TORREYES RICO. En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad de 1 salario mínimo urbano, es decir, SEISCIENTOS CATORCE CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR FUERTE (Bs. 614,79